alicie escribió: buenas tardes, tengo una duda en cuanto a una compraventa, donde el comprador no firma solo pone su huella, mi pregunta es si se debe firmar a ruego.
gracias
Sí, tal como le han mencionado, debe firmar a ruego otra persona; y así se debe hacer constar en el instrumento.-
La base legal se encuentra en el Art. 32 de la Ley de Notariado, que expresa los requisitos de la escritura matriz: (...) 12°
Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el Notario o si esto no fuere posible se hará constar así
y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de dichos casos; (...).