En primer lugar el delito no se llama como usted lo ha escrito “desobedecimiento de mandato judicial” si no DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL.
Sin ánimo de faltar el respeto a nadie de los colegas, he observado mucha dificultad en la tipificación de este delito, en tanto que muchas veces ni siquiera se constituye en la conducta típica.
El delito únicamente se perfecciona cuando una persona ha sido legalmente citada por un funcionario judicial en calidad de jurado, testigo, traductor o interprete o depositario de cosas y no sólo eso tuvo que haber sido citado por segunda ocasión si esto es así se perfecciona el delito.
Ahora bien, partiendo de que el delito se tipifica, usted no ubica en qué tipo de audiencias se encuentra, si en audiencia inicial, audiencia preliminar, o audiencia de vista pública, independientemente de cuál sea el momento procesal en el cual usted se encuentra, este es un delito contra la administración de justicia, por tanto no admite la conciliación, pero sí tiene otra salida, el procedimiento abreviado y la suspensión condicional de procedimiento a prueba, salidas que perfectamente operan en el presente caso
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.