Hola, necesito que me orienten en este caso:
Una señora compra e hipoteca a la vez 2 inmuebles con el ISTA en 1988, pero comenzaría a pagar dicha hipoteca en 1990, cuyo vencimiento sería en de 20 años es decir, en el año 2000, el punto es que hoy la demanda el ISTA, en Juicio Ejecutivo para que pague, porque ellos dicen que la señora jamás canceló una cuota, y la deudora manifiesta que si, pero que no tiene comprobantes porque los perdió para la guerra, ya hice el estudio del caso y ya le trabaron embargo en ambas propiedades, y están por emplazarle y se me ocurre alegar PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA, por haber transcurridos mas de 24 años desde la fecha de pago aplicando el artículo 1253 del Código Civil establece lo siguiente: “””La Prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.-Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.- y otra es aplicarle la Ley de condonación de la deuda agraria, porque es tierra con vocación agrícola.- Espero sus comentarios, gracias, bendiciones!!!
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8