Estimado colega:
En referencia a tú consulta, te comento que el pago relativo al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces puede efectuarse en colecturía del Ministerio de Hacienda y en cualquier Banco del sistema financiero.
También es necesario observar lo siguiente:
Ley del impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces:
Art. 20.- El impuesto auto liquidado deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de
la fecha de la enajenación del inmueble y deberá hacerse tal pago en las colecturías correspondientes o
en bancos, agencias o sucursales bancarias autorizadas para el efecto.
Los Notarios y Jueces, al participar a los Colectores respectivos la celebración de un acto o contrato
sujeto a este impuesto, para hacerlo efectivo, están obligados a expresar el nombre, apellido, domicilio
y dirección de los contratantes; el lugar, situación, naturaleza y extensión del inmueble y el valor declarado
en el contrato.
Te dejo la Ley para tú consulta:
www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-l...cia-de-bienes-raices