Tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, además el uso del bien pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Véase el artículo 571 del Código Civil.
El bien Público podría indicarse le pertenece o es propiedad estatal, y el usufructo es general a los habitantes.
Entonces la Calle es un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros.
El bien Público es responsabilidad del Estado o de la Administración “esté disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros”.
Articulo 55 y 579 Código Civil.
el Art 4, numeral 23 del CODIGO MUNICIPAL, faculta a la Comunas, realizar el ordenamiento de las calles, aunado a lo anterior también se tiene la parte de la Ordenanza Reguladora de Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.