Apoyo el criterio por lost canvas, la ley es clara en su articulo 156 del código de familia, el hijo, los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, pueden impugnar la paternidad, pero ojo hay que poner mucha atención lo que dice el articulo que cito el colega lost canvas, el 157 en cuanto a estos dos últimos tienen su plazo para ejercer dicha acción, significa que el único quien puede ejercer esa acción y que es imprescriptible es el hijo, forista Gaby.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."