Pues es un problemita no imputable a tu labor, lo mas seguro es que te prevengan proporciones nueva direccion para emplazarlo, pero tranquila solo di la verdad, insiste en que ese es el lugar de domicilio del demandado, tambien puedes expresar que actualmente desconoces su paradero actual.
Pero igual en el emplazamiento se procede asi segun el cprcym:
Diligenciamiento del emplazamiento
Art. 183.- El emplazamiento se practicará por el funcionario o empleado judicial competente en la dirección señalada por el demandante para localizar al demandado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos.
Si la persona que debe ser emplazada no fuere encontrada pero se constatare que efectivamente se trata de su lugar de residencia o trabajo, se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquélla
Y sino te quedan estas dos opciones:
Emplazamiento por edictos
Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.
Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico de circulación diaria y nacional.
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.
Si posteriormente se comprobare que era falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar la dirección del demandado, o que pudo conocerla con emplear la debida diligencia, el proceso se anulará, condenándose al demandante a pagar una multa de entre dos y diez salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes, según las circunstancias del caso.
Emplazamiento en caso de demandado esquivo
Art. 187.- Si la persona que ha de ser emplazada fuera encontrada pero esquivase la diligencia y no hubiera persona mayor de edad que acepte recibir la esquela y sus anexos, el funcionario o empleado judicial competente pondrá constancia de ello en los autos y hará el emplazamiento conforme a lo dispuesto en este código.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.