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franciscolegis escribió: Amigos, tengo una consulta que hacerles. Tengo la inquietud si el comodato es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre
inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen
derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real
constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra
terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre
derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y
1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
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