Hola colegas, les comento de una demanda que estoy promoviendo en base al articulo 249 del código de familia, "alimentos a la mujer embarazada", la audiencia es para el lunes próximo, resulta que hoy ya mi mandante tuvo a su hijo, hace dos meses y el tribunal programo la audiencia hasta esa fecha, porque la colaboradora, por un error archivo el expediente.

Que negligencia por parte de la colaborada del tribunal no.
Hoy que la señora ya no esta embarazada, puedo colegas en la audiencia preliminar, modificar la demanda en vista que ya nació el infante, y que se establezca la cuota alimenticia a favor del niño, ademas que dicha cuota sea descontado del sueldo del demandado a través de planilla y que sea abonada a la cuenta de ahorro a favor de su hijo. y canalizada por la Procuradoría General de la República, y que dicha cuota alimenticia se incremente en un diez por ciento anual del total de la cuota alimenticia que se designe, asimismo que en los meses de diciembre aporte a favor de su hijo el treinta por ciento de su aguinaldo.
Que opinan respecto a esto colegas, puedo modificar la demanda en esta etapa de la audiencia.