mmmm, los padres eran casados? porque podria proceder la presunción de paternidad en su favor, de conformidad a los siguientes articulos, en ese caso la madre solo debió presentar la partida de matrimonio e inscribir el nacimiento del niño, aunque de igual forma esta inscrito si presenta partida de matrimonio se presume la paternidad; sino eran casados solo queda promover demanda de declaratoria de paternidad.
DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION
Art. 148.- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa o tácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de la posesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.
Se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de la concepción, salvo la inexistencia de nexo biológico.
ACCION DE PATERNIDAD
Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es imprescriptible.
Si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrá derecho a reclamar del padre indemnización por los daños morales y materiales a que hubiere lugar conforme a la ley.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.