Yo no te aconsejaría la compraventa, pues por las circunstancias del caso narrado, las partes no pretenden celebrar este tipo de contrato, por lo cual si se hace una compraventa, el contrato a la luz del art. 1324 CC. seria nulo, pues si los hijos mayores después de fallecido el padre, podrían atacar la compraventa alegando error en el acto o contrato y este seria válidamente anulable, por lo que al final lo que generarías seria un problema para el menor.
Es mas aceptable hacer o un testamento o una donación, si el señor quiere que la propiedad pase rápido a nombre de su hijo menor, seria una donación ya sea revocable o irrevocable lo mas recomendable, pues el contrato se adecua a los que las partes necesitan, y este seria mas difícil atacarla por nulidad, ademas que seria igualmente recomendable que se soliciten testigos aun cuando la donación sea irrevocable.
Si lo que quiere es que la casa pase a manos del menor, después que él fallezca, lo mas recomendable seria hacer un testamento o legado, o una donación revocable, que tiene los mismos requisitos que el testamento, pero con la ventaja que al fallecer el padre del menor, este ultimo no necesitara hacer la aceptación de herencia, y lo unico que debería hacer es presentar el documento (de donación en escritura publica) al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, para que inscriban la propiedad a su nombre (del menor).