es de aclares mejor la problemática planteada en cuanto a la redacción del testimonio otorgado por esa compraventa, es decir, se debe tener la forma exacta que se utilizó cuando se hizo la venta.
Por cuanto si la cónsul manifestó en el testimonio que aceptaba la venta, se entiende que se engloba todo lo vendido, para el caso, los tres inmuebles....lo extraño es que digan los del CNR que sólo se aceptó respecto de uno de los inmuebles, dando a entender que la tradición se trató de hacer por cada inmueble en individual (lo cual no tiene lógica)
Respecto del parentesco pues entre compañeros de vida o convivientes, (como lo estipula la ley) sin impedimentos para casarse, no hay vínculo legal de parentesco, por cuanto NO LO HAY entre los esposos no obstante estar legalmente casados.
es necesaria mayor información para darte una mejor opinión.
Saluditos