No, porque acordate que el actor actúa por medio de ti que eres el apoderado, lo que debes hacer es que el te otorgue esa facultad, diciendo en un escrito simple con firma autenticada dirigido al juez de familia. que en tal fecha te otorgó poder, y deseando desistir de la pretensión por ella promovida, te faculta especialmente para DESISTIR DE LA PRETENSION de conformidad al artículo 69 del CPRCYM, y 10 y 11 de la ley procesal de familia. En el petitorio ella pida que tenga por ampliadas las facultades del poder a ti conferido en el sentido que puedas desistir de la pretensión de divorcio.
Luego presentas el escrito diciendo que se te ha facultado para desistir de la pretensión, expresas los motivos relacionas la nueva facultad, y pides el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.