Depende del animos del resulutor pues para la legitamcion procesal en este caso y por la pretension lo que importaria seria probar la filiacion del niño con la señora,pero como se ve cada caso de prevencion,a mi modo de ver si se podria.Ahora quizas mas importante seria considerar la pretension de Perdidad de autoridad parental,l ley es sumamente taxativa en espcificar las causales de perdida,seria si no se dan los supuestos,solicitar la guarda y cuido mas una cuota alimenticia.La perdida solo se da por.
Art. 240.Cf- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijo.
Habra que ser cautelosos en manejar el termino"abandono" pues tiende a ser interpretado muy ampliamente y las ausencias se tienden a interpretar como abandono.
Pdria tambien que se adpte a la suspension.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3a) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
Sera pues ver a que se adapta mejor la pretension y tener lista la partida reciente del menor y el DUI de la señora aun cuando no se haya cambiado el apellido.