Este tema de la suspension es bien recurrente en el foro,asi como el de la perdidad.Por alguna razon se ha pensado que estas son las salidas mas idoneas.Sindo muy consciente de la realidad economica y social de nuestro pais que obliga a nuestros compatriotas a emigrar y tener las expectativas de reunirse algun dia con su familia es el pan de cada dia y es algo legitimo y que nadie se le puede culpar o señalar por eso.Pero es tambien una realiadad que muchas de las pretensiones de los clientes encierran un grave peligro y una inminente ilegalidad.Seria muy atrevido asi como la persona menos indicada de sugerirle a alguien que desista de buscar un mejor futuro,pero si advertirle de posibles riesgos.
El permiso para salir del pais lo puede solicitar a traves de la lEPINA sin necesidad de alegar la perdida o suspension de la autoridad parental.El problema es que quieren el permiso (quizas este no sea el caso) para no ir a un viaje temporal,lo solicitan para irse a vivir a los Estados Unidos en la mayor de las veces ilegal,todos somos conscientes de lo grave de la situacion del pais pero habria que valorar los riesgos muchas veces de viajar ilegalmente.Ahora como decia si es por puro capricho del papa:
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso
requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares
que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no
mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la
República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente.
La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la
autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes
legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña,
niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.
La jurisdiccion del tribunal sera para mayor facilidad el del lugar donde residen menor y madre.Y recureden el permiso es solo para un año.