cuando se ha declarado en juicio la nulidad de un instrumento público relativo a un inmueble, y consecuentemente su cancelación de inscripción en el RPR e H, como quedan las propiedades hasta antes de haberse otorgado el instrumento público?
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a mi punto de vista recordando que si es nulo el ducumento y ya fue declarado como tal las cosas quedan como estaban al inicio por que el acto se toma como que no existio
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Pues efectivamente debes tener en cuenta el art. 1557 del CC. El cual es de efectos retro-activos; en sintesis, como si no hubiese existido nunca. Acuerdate que nuestra legislación civil no hace diferencia alguna entre la nulidad y la inexistencia, como si lo hace la doctrina.
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