Buenas tardes, por su comentario puedo inferir que usted no es abogada; pero si alcanzó a vislumbrar cuál es su inquietud.
Al respecto le expongo: a partir de su exposición, advierto, que la audiencia a la cual asistió es la audiencia preliminar, donde se discute los planteamientos tanto del Estado, representado por la Fiscalía General de la República, como por la defensa técnica, la cual puede ser particular o también del estado (defensa pública) en la audiencia preliminar, algo muy importante es que también se tiene la oportunidad de discutir la prueba pertinente al hecho concreto, y si la misma es suficiente, para dar paso a otra etapa, en este caso la etapa del juicio o de vista pública.
En teoría, un juez no valora emociones ni sentimientos, pues todos sus razonamientos, valoraciones, y finalmente sus resoluciones, tendrán que estar fundamentadas, en elementos objetivos, por tanto si el juez de instrucción resolvió admitir el dictamen acusatorio, y además, ordenar apertura juicio, es porque al analizar el caso en forma integral, estimó, que existían suficientes elementos de juicio, para sostener razonablemente la existencia de un delito, además de sostener razonablemente la existencia del delito, también estimó que existían suficientes elementos de prueba para no perder el tiempo en un juicio, en el cual puede decidirse la inocencia o la culpabilidad de su autoría o participación en el mismo. Sobre su pregunta final si debe contratar un abogado, siempre es recomendable que en este tipo de casos o cualquiera que sea el caso donde se ve mezclado el aspecto jurídico, conviene tener un abogado de confianza, ahora sí sus recursos no se lo permiten, usted no se preocupe que el Estado a través de la Procuraduría General de la República le asignará uno.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.