Si se puede lo importante es que exista un interesado (persona natural o juridica -y en la juridica entra la iglesia porque gobernacion la autoriza sino es persona natural la que sera la titular).
Entonces legalmente si se puede, ya moralmente es que surge la duda de para que quiere una iglesia andar registrando emblema, etc. si la conducta de sus miembros es la que debe ser su unica preocupacion -y lo que los distinguira de los que no andan en cosas de Dios no unas letras o dibujos.
Sobre cuanto cobrar si pide 600 es probable que se le corran (recuerde que cualquier persona puede hacer el tramite inclusive el interesado, lo unico que la solicitud debe llevar el sello de un abogado "el llamado abogado director"), yo cuando he hecho tales tramites si ha sido uno he cobrado 300, ya si son varios emblemas o marcas o nombres, etc., he dado mejores precios.
El tramite es sencillo: presentar solicitud, esperar a que el registro emita oficios, de ahi publicar, en diario oficial y uno de circulacion nacional, presentar las publicaciones dos meses despues de publicadas, esperar otro examen de calificacion, y de ahi pagar los derechos de registro y esperar a que el cnr emita el certificado y listo.
Basicmanete la actividad se limita a presentar la solicitud, hacer publicaciones, presentarlas, pagar al cnr y recibir el certificado.
Sobre el tiempo anda normalmente por los seis meses.
Pero Julio Cesar no lo vio.