Estimado, debe tomar muy en cuenta de cuál de los tres tipos de sociedades de persona estamos hablado: Sociedad Colectiva o en Nombre Colectivo, Sociedad de Responsabilidad limitada o en Comandita Simple; de ahí debe verificar, como quedó establecido el régimen de administración de la misma. Por otro lado le aclaro que en este caso, no es necesario inscribir el poder, pues no la está otorgando la sociedad, sino el socio en calidad de persona natural y éstos no se inscriben., bastará que en el Acta respectiva se haga constar uno de los socios participa en la sesión en su carácter personal y en nombre y representación de “X”, en su calidad de apoderado especial (lo según corresponda).
Espero que mi comentario le sirva y si tiene alguna duda, con el mayor gusto le puedo ayudar.
Bendiciones.