Perry, tu inquietud esta bien, y es valida.
Sin embargo debe de tenerse en cuenta varias cosas, pero la principal es que el delito de EXTORSIÒN es un delito perseguible de oficio, es decir basta la noticia criminis para activar el aparato punitivo del estado, de la misma manera en un tribunal lo que te va a resolver un juez cualquiera que sea desde el mas sabiendo hasta el menos sabiondo es que eso solo es un error formal, pues para arreglarlo basta que fiscalia gire una direcciòn funcional y pida se aclare ese dato, el policía elabora una acta y ahí esta todo, y eso sucede en la practica muy a menudo.
la otra cosa es que al verificar un juez la identidad de la victima, debe de percatarse de sus generales y ahi el puede ordenar de oficio corregir ese error formal, deben de tomarse en cuenta muchas cosas mas, pero lo anterior es lo que a diario se vive en los tribunales, recordemos que en cada caso deben de examinarse muy bien particularidades.
Para cualquier otra cuestión estamos para servirte.