Tan simple como un contrato de arrendamiento (en escritura publica o documento privado autenticado).
Y es que en el contrato de arrendamiento no es necesario poner que el arrendante es el propietario del inmueble o que lo sera (cuando acepte herencia), simplemente poner que el señor X le alquila al señor Y (en descargas hallara formatos de contratos de arrendamiento).
Obviamente en el caso que plantea no habra problema (porque no existe dueño del inmueble para oponerse), en cambio cuando si hay dueño es necesario que este este de acuerdo en arrendar o que permita al arrendatario subarrendar.
Eso si que el señor este consciente de que en caso de incumplimiento por parte de los inquilinos, si el todavia no es dueño (para la fecha del incumplimiento), no podra ejercer accion legal para el desalojo o cobro de canones atrasados.
Pero Julio Cesar no lo vio.