Le daré mi opinión en este lindo tema de discusión meramente de postulacion procesal...
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En base al Art. 32 del Codigo Procesal Civil y Mercantil le establece al Juez de paz que debe someterse a las reglas especificas de las diligencias de Conciliación. Donde dichas reglas procesales se encuentra regulados en el Capitulo Segundo a partir del Arti. 246 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.... Y dentro de esas reglas también se encuentran la Reglas Doctrinales de la figura de la conciliación que se encuentra en la figura de la “Resolución Alterna de Conflictos” que tiene como
caracteres especiales la rapidez, confidencialidad, informalidad, flexibilidad, economía, justicia
y éxito.
Y en el Articulo 252 Ordinal 2 del Código Procesal Civil y Mercantil que exige la procuracion sea mediante Abogado fue declarado Inconstitucional mediante la Sentencia marcada bajo la referencia "42-2010"
En vista a ello según mi criterio cualquier ciudadano se puede mostrar parte en su calidad de Apoderado Administrativo con Clausula Especial ante el Juez de paz, a conciliar...
Nota::::
Pero el colega no puede mostrarse parte como apoderado judicial por no tener la credencial como Abogado, pero si puede como ciudadano.