Aca hay varios conceptos que nos ayudaran.
"Doctrinariamente la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, por haberlas poseído durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, concepto que coincide con la letra de la ley".
"La prescripción es un modo originario de adquirir el dominio, por posesión de la cosa, durante cierto lapso de tiempo, pudiendo ser la posesión regular o irregular."
Dice los conceptos de la CSJ que es originario,pues no hay antecedente es decir no existe escritura que relacione el tracto sucesivo.Pero tomemos en cuenta tambien lo siguiente.
"Es un supuesto de la prescripción, el que la cosa poseída tenga con anterioridad un dueño, aunque sea el Estado, las Iglesias o las Municipalidades, porque en El Salvador, no existen inmuebles sin propietario, y aún cuando sea la prescripción un modo originario de adquirir, siempre se debe demostrar quien fue el propietario anterior, para que la relación procesal entre actor y demandado sea la correcta."
Ahora que tramite seguir pues si tenemos 15 años de vivir seria la prescripcion adquisitiva extraordinaria
Veamos lo que la Sala dice:
"La prescripción extraordinaria es la que permite que el dominio y demás derechos reales, puedan ser adquiridos aún cuando el interesado en ella carezca de justo título y buena fé; para ello es necesaria una posesión continuada durante un lapso de treinta años, período que es mucho mayor que el exigido para la prescripción ordinaria."
Asi que ese seria la via la prescripcion aquisitiva extraordinaria,una declaracion jurada no serai medio idoneo para comprobar el tiempo,pero si el dicho de los colindantes.
<<<"Los extremos para probar la prescripción adquisitiva son: Que se trate de una cosa susceptible de prescripción; existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño; y que esa posesión haya permanecido por un plazo de treinta años.">>>
<<<"Los testigos deben dar fe que ha sido poseido el inmueble durante treinta años y también de la ejecución a lo largo de ese tiempo, de aquellos hechos que son demostrativos del ánimo de señor y dueño con que se ejerce la tenencia material, es decir probar en forma inequívoca la ejecución de actos de señor y dueño, los cuales demuestren que los poseedores están habilitados para adquirir por prescripción los inmuebles que ocupan.">>>>
>>>"Para que opere la prescripción adquisitiva es necesario que concurran algunos requisitos como son el abandono de la propiedad, ejecutando el poseedor los actos normales de un dueño; y si al transcurrir el tiempo nadie reclama su derecho, el poseedor estará habilitado para legitimar a su favor, el derecho a convertirse en dueño.>>>"