Una vez reconocida la paternidad, el apellido del Padre pasa a formar parte del nombre; ya le Ley del Nombre de la Persona Natural establece que:
RESTRICCION Y RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 16.- El nombre no se cambiará sino en los casos y de la manera que señala esta ley.
El cambio del nombre para crear una falsa identidad, dará lugar a responsabilidad penal
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD POSTERIOR A INSCRIPCION DE PARTIDA
Art. 18.- Cuando la paternidad fuere reconocida voluntariamente, por acto posterior a la inscripción
del nacimiento del hijo, el funcionario encargado de la oficina del Registro Civil deberá cancelar la partida
de nacimiento y asentar una nueva, en la que se consignarán los apellidos del inscrito de conformidad a
lo que dispone el artículo 14.
APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO
Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer
apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.
CAMBIO DE NOMBRE PROPIO Y DE APELLIDO
Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que
se cambie su nombre propio.
También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere
equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera
castellanizar o sustituir por uno de uso común.
En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá
acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes
penales.
Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación
podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.
Transcurrido el término de la publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se
tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia
que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante.
AHORA BIEN: YA HAS CONSIDERADO LA POSIBILIDAD DE HACER UN JUICIO DE IDENTIDAD???[/color, Puedes fundamentarlo con los documentos que el tenga en los cuales solo aparece con el apellido de la mamá.
Espero haberte ayudado.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31