ARTICULO 3.Cn- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Art. 14.Cc- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Pues de igual manera como si fuese un connacional,solo que al consignar sus generales se mecionara su satatus migratorio si es residente o tiene permiso ,su pasaporte y demas generales.Y como el matrimonio fue asentado aca una vez se hay decretado el divorcio habria que hacer los tramites para verificar que se inscriba tambien esa sentencia ejecutoriada en el pais del extranjaro,para inscribir el divorcio en el respectivo registro.(Exaquatur en el pais del esposo y me imagino que al igual que aca solo un abogado puede seguir los tramites)
Con los de los apellidos la ley de l nombre menciona:
Art. 21.- La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a
continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección
deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación
en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.
Ahora como no se establecio,solo cabria alegar que por presuncion de hecho al omitir esta condicion ella tacitamente estaba disiponendo usar los apellidos de soltera.Art. 45.Cc- Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias
conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la
ley, la presunción se llama legal.