colega buenas tardes, para poder establecer los honorarios primero hay que calcular cuanto se cancelara por los derechos de registro y los derechos a la tranferencia, primero vea el art. 48 “Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca, para obtener los derechos de registro que debe cancelar,respecto al pago de los derechos a la tranferencia es asi Hasta 250,000 colones o sea 28,571. 43 dólares, hasta esa cantidad esta exento, lo que sobre pasa esa cantidad lo multiplicas por el tres por ciento o 0.03, eso te dará la cantidad a pagar, por ejemplo
50,000 dólares, le restamos los 28,571.43 ( 250,000 colones) nos da... 21428.57 a esta cantidad q es el exceso de los (28571.43) multiplicala por el tres por ciento o sea 21428.57 x 3 por ciento 642. 86 esto es la cantidad a pagar..