Ten en cuenta que ya no es un conductor temerario sino un conductor peligroso según el artículo "CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Art. 147-E.- El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de
seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años.
Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o
realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También
constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado
reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas.
Cuando a consecuencia de la conducción peligrosa de vehículo de motor, se causare homicidio culposo o
lesiones culposas, la pena de tales delitos se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado.
La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de
motor del transporte público de pasajeros o de carga. (56)
También procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva
por el mismo término de la prisión.