Hola Colegas del caso en comento quiero comentarles que el demandado se le fijo una cuota alimenticia de $ 200, y que además se le incrementaría un 10% anual, del total de la cuota alimenticia designada según sentencia de divorcio pronunciada en el año 2006, pero es el caso que este señor se comprometio en aportar en la PGR, en el año 2005 la cantidad $ 250, de cuota alimenticia, y desde ese entonces hasta la fecha, siempre se le ha descontado de su salario al demandado la cantidad de $250, dejando de percibir ese incremento del 10% anualmente y haciendo cuentas a la fecha la cantidad a descontar del salario del demandado en concepto de cuota alimenticia es de $ 389.- El demandado es medico, y devenga un salario de $ 1151.00, dentro de los cuales se le descuenta AFP, ISSS, SEGURO DE VIDA, PROCURADORIA Y BANCO AGRICOLA, siendo un total de $ 530.97, significa que el resto de su salario libre le quedan la cantidad de $ 620.03, consideran ustedes que el juez al demostrarle la capacidad economica del demandado para que se le descuente de su salario la cantidad de $389.00 que corresponde a la fecha en concepto de cuota alimenticia y no los $ 250. que piensan colegas, de este caso, consideran que el juez libraria oficio al lugar de trabajo del demandado para que se le descuente la cantidad antes expresada, que opinan.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."