Con el permiso de los foristas del tema:
PRIMERO: Por lo expresado por Martika (llanamente) si se puede ceder los derechos hereditarios.-
SEGUNDO: Ahora bien para poder hacer la CESIÓN ya dicha, debe haber fallecido la persona a la que se va a suceder (causante), y es entonces como además lo dice la doctrina, que se puede hacer la cesión mencionada.-
Pues tal y como lo ha dejado en claro el amigo Shalomgus, estando VIVA la persona a la que se va a suceder por causa de muerte NO se puede realizar dicha cesión.-
TERCERO: la respuesta (un tanto capciosa) sería dependerá de si ya falleció o no la persona a la que se va a suceder por causa de muerte.-
Saluditos.-