Creo pero quizas alguien este mas seguro,que una ley en su totalidad no derogo ninguna pero si sustituyo en sus funciones a los que por ley se le otrogaban a otros institutos.
Art. 54.- A partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley, las facultades que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero le confiere a la misma respecto de los programas de Invalidez, Vejez y Muerte que administran el ISSS e INPEP, se transfieren a la Superintendencia de Pensiones.