Cuando un juicio es civil y cuando mercantil

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11 años 10 meses antes #70624 por Concepción
Necesito de su ayuda, ya que no entiendo muy bien cuando un juicio es civil y cuando mercantil, y si me pueden dar unos ejemplos se los agradeceré mucho. Y si hay disposiciones legales que amparen esas circunstancias. Gracias.

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11 años 10 meses antes #70697 por Kenia Carcamo
B) hola!! dependera de la naturaleza del Juicio.. sobre todo en los Ejecutivos si son los q se hacen por empresas, sociedades y involucren cosas mercantiles no importando q una de las partes no lo sea siempre es Mercantil no asi los civiles.

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11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #70704 por Salvador90
Es muy dificil dilucidar cunado un juicio es mercantil y cuando es civil.

Como referencia mas exsacta podrias tomar los articulos 3 y 5 del codigo de comercio, que de forma general te menciona cuales son los actos y cosas mercantiles.

Si en un proceso interviene uno de estas cosas como por ejemplo lestras de cambios, creditos bancarios, contratos de arrendamiento financiero, contratos de suministros, cheques, etc., estaremos en presencia de un proceso judicial mercantil.

Pero si por el contrario no intervienen cosas y/o actos mercantiles en el proseso, ya que lo que se discute son simplemente intereses particulares entre dos personas que no tienen calidad de comerciantes sea individual o social, y no esta presente ningun titulo valor, sera un juicio civil, por ejemplo la aceptacion de una herencia, derechos de usufructo, reinvidicacion de inmuelbles, prosesos de prescripcion etc.
Última Edición: 11 años 10 meses antes por Salvador90.

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11 años 10 meses antes #70815 por Concepción
Gracias colega se lo agradezco mucho

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11 años 10 meses antes #70816 por Concepción
Con su ayuda ya mas o menos me ubico en estos caso, gracias.

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11 años 10 meses antes #70825 por Abhogado
El artículo 4 del Código de Comercio lo explica:

"LOS ACTOS QUE SEAN MERCANTILES PARA UNA DE LAS PARTES, LO SERÁN PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN ELLOS."

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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11 años 10 meses antes #70852 por Ernesth
Es muy fácil.....abra el Código de Comercio, y lea los Arts. 1 al 5, eso será el criterio para diferenciar competencia.
Por otra parte, los conflictos entre particulares derivados de los que se refieren los Libros II al V del Código Civil, se ventilan en Juicio Civil Común. Es evidente que hay otros cuerpos de Leyes entre particulares, diferentes del C. De Comercio, como la Ley de Inquilinato, que por su naturaleza son civiles.
Debe de comprendender que la Normativa Común es el Cod. Civil, y la Ley Especial es el C. Comercio, por lo tanto, preste atención a los Arte. Del C. Comercio cuando le surja la duda, que se refiere a actos de comercio, cosas mercantiles comerciantes.

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11 años 10 meses antes #70861 por elias0185
No solicite yo la aclaración pero gracias por la información enviada Dios les bendiga.

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