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lost canvas escribió: Pues la certificación de la copia se entiende que se puede hacer a partir de que el notario la tuvo a la vista, si se hizo un mes despues de haberse realizado el documento no es problema, por otro lado el notario solo esta dando fe que el documento es igual que tuvo a la vista, que si faltaba una firma en el instrumento y no lo autorizó ella es algo que no le compete, si lo hizo ella y aun lo certificó sin la firma puede interpretarse como una pequeña omisión, es decir en cuanto a la certificación no hay problema porque la misma es tal es el documento original, es decir sin la firma. Lo que no puede hacer es autenticar firmas en fecha diferente a la del escrito o carta, certificar si puede porque se entiende que ese dia lo tuvo a la vista.
Ahora bien porque pensar en fregar al notario colega???? ahi el responsable a mi consideración es otra persona pero no el notario.
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tona escribió: Colegas.
El derecho muchas veces lo he dicho es de criterios.
Pero en lo personal por la poca experiencia que he tenido
muchos de nosotros hemos certificados documentos privados
porque las mismas instituciones de gobierno lo exigen
para el caso hacienda, cuando se extravía una factura
dice que se la certifique la copia el Notario.
Yo muchas veces le he dicho que no pero ellos me dicen
pues entonces no se lo voy a validar y así muchos documentos
que hemos certificados, no por desconocimiento sino por la necesidad
del cliente de solventar su situación, como colegas debemos ser prudentes
y ser unidos como los médicos de apoyarnos unos con otros y no de causarlos daños.-
Arrieros somos y en la calle andmos
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Lic. Calderon escribió:
tona escribió: Colegas.
El derecho muchas veces lo he dicho es de criterios.
Pero en lo personal por la poca experiencia que he tenido
muchos de nosotros hemos certificados documentos privados
porque las mismas instituciones de gobierno lo exigen
para el caso hacienda, cuando se extravía una factura
dice que se la certifique la copia el Notario.
Yo muchas veces le he dicho que no pero ellos me dicen
pues entonces no se lo voy a validar y así muchos documentos
que hemos certificados, no por desconocimiento sino por la necesidad
del cliente de solventar su situación, como colegas debemos ser prudentes
y ser unidos como los médicos de apoyarnos unos con otros y no de causarlos daños.-
Arrieros somos y en la calle andmos
Lo que dice nuestra colega es cierto muchas veces los Ministerios exigen requisitos que ni en la ley están o son absurdos, como el caso que nos plantea la Licenciada, hay que ver que jurídicos tienen en el Ministerio de Hacienda que le exigen que certifique una factura extraviada, se presentan dos situaciones una franca violación al art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, pues dicho documento es un documento privado expedido por un ente particular, pero lo mas grave es que les exige que certifique una fotocopia de una factura la cual su original esta extraviada como certificar algo que nunca se ha tenido a la vista, la ignorancia de los empleados Ministeriales es grande no la de todos pero si hay muchos que llegan a una ignorancia crasa, estos tipos de profesionales son lo que hay que denunciar ante la CSJ si son abogados, ya que es de temer a donde pueden llegar mas allá.
Saludos a todos
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