Antes que nada cobre usted algo.
Opciones:
1- Cobro extrajudicial.
2- Conciliacion.
3- Juicio ejecutivo.
El cobro extrajudicial implica que usted le hable al deudor o que lo visite o que le mande cartas de cobro (la opcion de visitarlo fisicamente implica que ponga en riesgo su vida). Si hace esta opcion sea amable (la gente pesima, pedante no logra que le paguen, sino que lgra otra cosa) y lea la ley de proteccion al consumidor porque hasta horario para cobrar hay, asi mismo a quienes les puede decir que fulano le debe a su cliente.
La conciliacion puede pedirla al juez de paz (la PGR es perdida total de tiempo) y no es necesario abogado (sera conveniente que el cliente sepa esto? sino pregunta pues no decirlo o no?), y simplemente a veces resulta mejor porque el deudor piensa "esto es serio ya hasta demandado estoy" aunque usted como abogado sabe que no es asi.
Juicio ejecutivo, pues minimo se puede tardar un mes en obtener condena y quien sabe cuanto en recuperar algun dinero. Implica gasto de abogado, de ejecutor de embargo, de depositario, de aranceles de anotaciones de embargo. Seria bueno que esta la opcion la tome despues de haber verificado que el deudor SI TIENE carro propio algun inmueble o algun supersalario (OLVIDESE de embargar bienes muebles del hogar porque esta prohibido, o embargar alguna cantidad razonable del salario, recuerde que es un porcentaje que se embarga sobre lo que exceda de dos salarios minimos -vea el CPCM-)
Por la cantidad de 2,000, por cobro extrajudicial yo pediria el 10% sobre lo que se recupere (es decir si recupera 2,000 le tocan 200, eso si que el 10% aplica sobre lo que se recupere, y si el deudor abona $ 10 entonces a usted le toca $ 1) y eso si a usted se le harian los pagos (al cliente no es conveniente porque despues a quien no le van a pagar es a usted).
Por conciliacion pida $ 100, y NO es contraresultados (que lo mas probable es que no van a haber resultados o va a haber una cuerdo que va a abonar por cuotas, etc.).
Por juicio ejecutivo minimo $ 300 (+100 por la ejecucion forzosa si no se embarga nada, la cual sirve para que nunca prescriba el embargo) Y NO INCLUYE los gastos del ejecutor (cuyos honorarios dependeran de lo que embargue) ni gastos de anotaciones de embargo, y no hay garantia que se recupere algo sino que solamente que CUANDO haya algo se le podra embargar al deudor.
En cualquier opcion a menos que el deudor de verdad tenga para pagar pero no paga por capricho o por vivian, hable con el cliente para que se olvide de intereses e incluso para que le baje a los 2,000 y le proponga un nuevo trato por ej. que le pague 1,500 de un solo y caso cerrado, o que le da seis meses para que abone tanto, y si cumple solo le paga 1,500 sino lo que pague sera en abono a los 2000, etc). Recuerdele al cliente que o pierde la totalidad de los 2000 o recupera algo.
LO MAS IMPORTANTE, usted cobre algo, y en cualquier opcion que le de el cliente un poder (y cobrele por lo menos $ 30 por ese poder).
Pero Julio Cesar no lo vio.