Diferencia entre ADOPCION y RECONOCIMIENTO

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11 años 9 meses antes #72010 por dborah412
Buen dia Colegas
tengo una duda,
Se que un padre hace un reconocimiento de su hijo, cuando él es el verdadero padre, ya sea por la partida de nacimiento o por diligencias subsidiarias, ( y otras que contempla el Codigo de Fam. testamento, etc.) pero es posible que una persona reconozca a un hijo que no es suyo, que en la partida de nacimiento solo esta con el apellido de la madre, pero él lo ha criado (figura de padrastro) y desea reconocerlo como tal, que via es preferible una adopcion o reconocimiento? Tengo dudas?

Gracias de antemano... :)

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11 años 9 meses antes #72045 por NVramirez

dborah escribió: Buen dia Colegas
tengo una duda,
Se que un padre hace un reconocimiento de su hijo, cuando él es el verdadero padre, ya sea por la partida de nacimiento o por diligencias subsidiarias, ( y otras que contempla el Codigo de Fam. testamento, etc.) pero es posible que una persona reconozca a un hijo que no es suyo, que en la partida de nacimiento solo esta con el apellido de la madre, pero él lo ha criado (figura de padrastro) y desea reconocerlo como tal, que via es preferible una adopcion o reconocimiento? Tengo dudas?

Gracias de antemano... :)


Lo que legalmente procede es la adopciòn (art. 165 CF)

El reconocimiento como usted le llama es la facultad del padre biològico de otorgarle los derechos al hijo por las vìas que usted, ha mencionado.

La adopciòn es establecida en interès superior de un menor que no cuenta con la protecciòn de una familia biològica.

La principal diferencia es que en la adopciòn no existe entre el adoptante y el adoptado vinculo biològico; y en el reconocimiento si existe el vìnculo biològico.

Pero para contestar su pregunta de si es posible que una persona reconozca a un hijo que no es suyo, que en la partida de nacimiento solo esta con el apellido de la madre, pero él lo ha criado (figura de padrastro) y desea reconocerlo como tal, que via es preferible una adopcion o reconocimiento? Tengo dudas?

La vìa màs recomendable es que estando casado con la madre del niño o niña, inicie diligencias individuales de adopciòn del hijo del conyuge.

Aunque reconozco que hay muchos casos de colegas que aconsejan que es "màs fàcil" simplemente otorgar escritura de reconocimiento de hijo; eso no es legalemente correcto.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: kaka7, dborah412

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11 años 9 meses antes #72053 por kaka7
no se puede responder mejor como lo has hecho tu NVramirez exelente
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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11 años 9 meses antes #72081 por dborah412
Muchas Gracias NVramirez, me has aclaro muy bien los conceptos, la principal diferencia es que si existe el
vìnculo biològico en el reconocimiento, PERO me parece raro que se otorguen reconocimientos ante notarios sin solicitar una prueba cientifica de ADN, como tu lo dices
...muchos casos de colegas que aconsejan que es "màs fàcil" simplemente otorgar escritura de reconocimiento de hijo; eso no es legalemente correcto.
--- No es legalmente correcto, pero es permitido !!! eso es lo que genera confusion.

Gracias por tu aporte...

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