Tengan muy buenos días, Ilustres colegas, que el señor les Bendiga a todos, requiere su colaboración en el sentido de que a mi oficina me ha venido un caso de una señora que desea testar nuncupativamente como es lo usual en nuestro país, pues el testamento cerrado en teoría existe pero en la practica no he visto ningún caso. Y sucede que ella, me expresa que desea nombrar a su conyuge heredero universal de todos sus bienes presentes y futuros, sin nombrar asignatarios a titulo singular; Sin embargo, me traslada la inquietud de que ella quiere garantizar a que en caso de que ella muera y su conyuge también, desea saber si puede nombrar un heredero sustituto, es decir que si muere su esposo, su hermano pueda promover Diligencias de Herencia Testamentarias y no las otras personas que suceden conforme al Artículo 988 del código civil, no tiene hijos, asi que tengo esa inquietud, si nuestra legislación contempla, nombrar en el testamento un heredero sustituto, si es asi como puedo redactar esa clausula, sin que se confunda que esta persona herederada siempre y cuando fallezca el heredero universal, que en este caso sería el conyuge, les agradecería colegas que me dieran sus valiosos aportes, puesto que estoy consciente de que si el testamento es mal elaborado no surtirá los efectos legales peticionados, ya me ha ocurrido que los interesados me buscan porque las donaciones o testamentos son deficientes, no se cumple la última voluntad del donante o testador y terminan aceptando de forma intestada, el problema es si el heredero no tiene vocación sucesoral, se termina vulnerando la última voluntad del donante o testador. De ante mano, les hago extensivos, mis sineros agradecimientos, que pasen un bonito día.