El art. 30 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria es claro mi estimada colega, y este tema como usted lo ha mencionado se ha discutido varias veces.
Los documentos privados están fuera, solamente aquellos que la misma ley determina que se pueden certificar, los únicos que podrías realizar son los contratos si estos han sido expedidos en Documento Privado Autenticado o Testimonio de Escritura Matriz, y aquellos Estados Financieros inscritos en el Registro de Comercio, de lo otro, el Juez puede solicitar la presentanción de los originales para su debido cotejo.
No se arriesgue colega.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.