Abonando un poco al tema, en caso que se proceda a interponer demanda de divorcio por la segunda causal del articulo 106 del código de familia, y los conyuges se casaron antes de entrar en vigencia el código de familia, en la redación de la demanda solo se manifiesta que al momento de contraer matrimonio los conyuges, estos no adoptaron ningún régimen patrimonial y dado que se casaron en el año por ejemplo 1970, el régimen patrimonial supletorio que ha regido para su matrimonio es el de separación de bienes.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."