una opinión personal:
Art. 16.- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos
otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño, para cumplirse en El Salvador, se
arreglarán a las leyes salvadoreñas.
por lo tanto se pueden otorgar testamentos en el extranjero ya por personas naturales salvadoreños o extranjeros, sobre bienes que estén situados en El Salvador, por ende tales testamentos solamente surtirán efecto en territorio nacional.-
Además recordar que:
Art. 15.- A las leyes patrias que arreglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán
sujetos los salvadoreños, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero:
1o. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos,
que hayan de tener efecto en El Salvador;
Saluditos.-