Pues la forma mas rapida y economica que haga una escritura de Reconocimiento voluntario,esta pueda que tenga ese exclusivo motivo o se podria hacer aun cuando no lo fuera(por decir para aprovechar el viaje,eso si se cobra ese detalle)
El siguiente articulo de Codigo de Familia habla al respecto:
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.Cf- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados