Buenas Tardes Amigo, te dire que la cita la FGR en Titulos Supletorios ya no se hace de acuerdo a una circular que enviaron de la Direccion Central del CNR, yo al menos ya inscrbi dos en unos registros e iban sin esas citas, sin embargo consulta en el registro al cual lo vas a presentar a inscripcion.
En caso te toque hacerlo lo vas hacer en la etapa de Inspeccion que debes de señalar, en caso lo hagas judicial haces la cita cuando te señalan dia y hora para practicar la inspeccion ( en este caso vos debes de hacer la cita a la FGR) porque el juzgado no lo hace. pero como te digo verifica, para que no trabajes de por gusto.
En relacion a la cita que se hace de los colindantes basta con que se la hagas a un familiar en grado mas proximo al dueño del inmueble, y no necesitas relacionar matricula o inscripcion del inmueble del colindante, eso esta demas. y sin el colindante no tiene documento alguno no pasa nada, eso no te invalida el acto, porque vos vas a citar al colindante de acuerdo a la escritura que has agregado a las diligencias del titulo.
Cualquier cosa estoy a tus ordenes