Estos dos articulos hablan al respecto:
Cantidad por la que se despacha la ejecución
Art. 608.CPCM- La ejecución se decretará por la cantidad que indique el ejecutante en la solicitud, en
concepto de principal e intereses vencidos hasta la fecha en que se presenta.
Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses
devengados durante la ejecución y costas originadas por ésta, sin que esta cantidad pueda exceder de una
tercera parte de la señalada en el inciso anterior, salvo que excepcionalmente se justifique una superior
cuantía previsible, atendidas las circunstancias del caso. La ejecución por estas cantidades se entiende sin
perjuicio de la posterior liquidación.
Distribución y pago de la suma debida
Art. 664.CPCM- Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden,
al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si lo hubiere,se pondrá a disposición del deudor.
Cuando hubiere varios embargantes y resultare insuficiente el sobrante, se distribuirá el pago a
prorrata. Si hay terceros con derecho preferente, se les pagará en el orden debido ,conforme a las
disposiciones del código civil y leyes pertinentes.