Por principio de la Fe Publica registral el tercero de Buena fe,aquel que ha inscrito un derecho adquirido a titulo oneroso que desconocia los vicios que contenia el contrato falso y que no fue parte de el;conservaria el dominio del inmueble el que nio no se podria revertir ,aun cuando se decretara la nulidad; el siguiente articulo habla al respecto.
Art. 715.Cc- La declaración judicial de nulidad de una inscripción, no perjudicará el derecho que
con anterioridad a esa declaración haya adquirido una persona que no ha sido parte en el
contrato inscrito.
Aca lo que se podria iniciar seria una accion penal contra el que lo inicio y hasta podria salir a bailar el Notario por no comprobar que eran los verdaderos dueños o ser complice.
FALSEDAD MATERIAL
Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare
uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
Art. 285.- En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público
o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte
del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función
por igual tiempo.