- Mensajes: 338
- Gracias recibidas: 128

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
lesterivas escribió: Buenas noches colega, vamos a tratar un poco de ayudarle a raíz de la poca información con la que contamos.
como usted lo advierte la demanda tendría que ir en sentido negativo oponiéndose a la prescripción, en el sentido de desvirtuar los tres elementos esenciales para la aplicación de la prescripción: que el bien no ha sido poseída quieta,pacifica e interrumpidamente.
2° creo que la base fuerte de su defensa tendría que ir orientada en demostrar la relación contractual (exista o no contrato escrito) entre el colono y su cliente, para demostrar que el colono tiene nadas la mera tenencia y que esta obrando por facultades otorgadas por su cliente.
3° es conveniente verificar el tiempo de la posesión para ver si aplica o no la prescripción alegada.(ordinario o extraordinaria).
4° el titulo de propiedad.
5° podría a criterio de usted manifestar la defensa de su cliente con base en el art. 2 cns en el entendido de la plena potestad sobre un bien, que a la vez contiene la potestad de ocuparlo, servirse de él de cuantas maneras sea posible, y la de aprovechar sus productos y acrecimientos, y argumentar que es el Estado quien tiene que garantizar la conservación y defensa de los mismo.
Espero colega que le sirva y le de una mejor orientación a su defensa.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.