Buenos días, colegas gracias por sus invaluables comentarios, pero me surgen otras dudas, será que la figura del colono esta regulado en el Artículo 94 del código de trabajo, en el capitulo IV del trabajo agropecuario, en el referido Artículo, menciona que el patrono estará obligado a proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador que habite permanentemente en la heredad, para que haga cultivos que contribuyan a la subsistencia de él y su familia, me surgen dudas porque no se si el caso de este señor que ha vivido durante trece años, encaja en la normativa antes citada, y busque en todo el código de trabajo y no encontre parametros para pagar salarios, pero en este caso el señor ciertamente ha vivido 13 años ahi, sin hacerle trabajos a la señora, sin reportarle un solo centavo de lo usufructuado; Sin embargo como dice el colega furio de alguna manera ha ejercido como vigilante porque ha cuidado, bajo esa premisa que es lo que procede, ? Indemnizarlo por los 13 años, o no, porque también ha usufructuado y a la clienta no le ha reportado ninguna utilidad, encajará en trabajador agricola? Sino en que encaja, o será que no le tiene que reconocer nada porque ha vivido gratuitamente ahi durante todo ese tiempo también él no ha tenido la necesidad de ir a pagar alquiler por alguna parte, y se ha estado ahorrando el canon mensual, pero si la señora desea que se vaya hasta que se venda, será que se puede hacer un contrato de comodato precario para que se vaya cuando salga comprador, pero quiza remunerar en alguna proporción? O no remunerarlo para nada, les ruego colegas que compartan conmigo más opiniones, porque siento mucha confusión y no quiero como se dice en el calo popular, ir a meter las extremidades en la procuraduría y que le salga peor a la señora. De ante mano, les agradezco infinatamente sus comentarios, que Dios derrame sabiduría en Uds. :ohmy: