La herencia yacente se debe iniciar, cuando la persona que hay que demandar ha fallecido y no tiene herederos declarados.-
Como lo que se va a solicitar es la prescripcion adquisitva, sería de ver si la persona a favor de quien esta inscrito el inmueble esta vivo o muerto.-
Si esta vivo, pues se le demanda y ya.-
Pero si ha fallecido y tiene herederos declrados, entonces se demanda a los herederos; pero sino tiene herederos declarados, entonces si hay que hacer primero la herencia yacente.-