Este tema es sumamente recurrente en el foro y es curioso pues trata sobre un aspecto que toca uno de los principios funadamentales del derecho de familia, que hay ciertos derechos indelegables.
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.Cf- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales,
y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone
al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan,
eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Como leemos de los articulos precedentes la autoridad parental es una derecho-deber que se le IMPONE a El PADRE y LA MADRE(no abuela,ni tio)el cual es indelegable.
Luego de varias discusiones sobre este mismo tema,al foro varios colegas han propuesto y creo que ha sido concenso de la mayoria,que lo que se puede realizar en una escritura de confiar el cuidado personal a un familiar, viendo el cuidado personal como una de las facetas de que se compone la autoridad parental.Pero delegar la autoridad parental es ilegal.Equivale a mire ya me aburri de ser mama asi que le voy a otorgar todas mis obligaciones;consideremos que aun cuando esta se pierda o sesuspenda la obligacion de aportar economicamente subsiste asi que si alguno penso que asi se salvaba de pagar la cuota, no es asi.
PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONOMICOS
Art. 246.Cf- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los padres
del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos.