A ver tu dices que A,B y C. son hermanos y que aún no han realizado las diligencias de aceptación de herencia supongo yo intestada verdad, entonces A y B quieren arrendar el inmueble pero C, no se los permite porque tiene viviendo a una cuñada verdad, Ok.
Ahora si bien es cierto que A, B y C, son los presuntos herederos de todos los bienes que deja su padre, no significa que les nace el derecho de otorgar un contrato de arrendamiento, porque simple y sencillamente no son los legítimos propietarios de dicho inmueble, o sea que no han hecho uso del derecho que les corresponde. El único que puede realizar contrato de arrendamiento es el dueño del inmueble pero como ya falleció, son los herederos que asumen ese derecho, pero claro está deben iniciar las diligencias de aceptación de herencia intestada art. 988 del Código Civil. un consejo diles que si ellos quieren A y B, pueden venderle el derecho hereditario que les corresponde a C, para evitarse pleitos en un futuro, como el presente.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."