Tengo una duda del Art. 5 de la ley de la jurisdicción voluntaria y de otras Dilig... acerca de las publicaciones. El veintinueve de dic. 2014, inicie unas dilig.. testamentarias el 3 enero 2015, acepte solicitud de los herederos testamentarios, el 6 enero mande los informes a la Corte, aun no han venido porque los mandaron por correo nacional a mi oficina, la regaron pero bueno.. al recibir los informes de la CSJ es cuando debo ordenar los edictos de ley -(los puedo mandar a publicar antes?- aclárenme please, son 3 publicaciones en dos diarios, osea 3 en diario el mundo por citar un ejemplo y 3 en el diario de hoy y un ultimo en Diario Oficial, o debo entender 3 publicados en los diarios de circulación y uno en el D. O., la ley dice: ... se hará por una vez en el D. O. y por tres consecutivas en dos Diarios de circulación nacional salvo...... ups. ayúdenme pensaría YO, que seria 3 en los diarios y una en D. O., pero también queda la incógnita o el océano bueno me queda a mi .. perdón que podría ser 3 y 3 y una en D.O. Y la ultima, se podrán hacer en el Diario C o-Latino o mundo que pueden ser un poco mas cómodo o de plano en el Diario de Hoy o la Prensa?? Gracias amiguisimos y colegas por su apoyo!..
Se me olvidaba apreciables amigos, si pudieran facilitarme un borrador de las diligencias actualizado o reciente que hayan hecho ufff se los agradeciera, es primeras diligencias que hago. Gracias!