Tengan muy buenas tardes Estimados Colegas, necesito de su valiosa colaboración, me han contratado para promover un juicio de prescripción extintiva de la obligación, puesto que ya transcurrieron más de 10 años del plazo del vencimiento de un mutuo hipotecario, el deudor se encuentra en El Salvador pero el acreedor en los Estados Unidos, tengo su dirección de Vallejo, Estado de California, pero como realizó el emplazamiento es mi gran duda, porque estaba leyendo el Artículo 191 C.P.C.M, de emplazamiento de persona no domiciliada en El Salvador y da la impresión de que la parte actora, a su costa tiene que contratar quien lo emplace, especificamente en el último inciso, asi que me surje esa duda, no es el juzgado el que encomienda a la CSJ, que dirija oficio a Migración y éstos a EE.UU, en fin tengo una gran confusión, les agradecería infinitamente si me orientan, porque tengo esa duda de como hacer que lo emplacen hasta alla, aqui no tiene dirección. Por sus comentarios, de antemano mi eterna gratitud. :huh: