Colega primero piense bien que quiere preguntar (agregando los elementos necesarios para entender su pregunta), despues escribalo y despues lealo si solo usted lo entiende vuelva a hacer el mismo procedimiento (digo esto porque muchas veces conocemos tanto el caso, que olvidamos mencionar aspectos que porque nosotros los sabemos erroneamente presumimos que los demas saben).
Adivinado segun lo que comento, su cliente tiene las de perder:
Primero porque si el terreno no tiene dueño -porque dice que la sociedad no tiene papeles, y si su cliente en estos cincuenta años no ha podido hacer nada es porque el tampoco tiene papeles al menos validos-, obviamente que alguien va a alegar prescripcion adquisitiva - seguramente la persona que cobra por el alquiler del inmueble-.
Su cliente si ni servidumbre tiene es porque no aplica -sea porque no es necesaria, porque tiene otra salida, etc-.
Analice con cabeza fria y lea el codigo civil, a efectos de no perder su tiempo ni el de su cliente, en el sentido de que demandar a la sociedad no produciria ningun efecto positivo para su cliente (obviamente usted debe cobrar por decirle sinceramente a su cliente que tiene las de perder, segun tales arts. de la ley y que cualquier abogado que le diga lo contrario es porque no ha leido los arts. que usted le mencionara y explicara).
Pero Julio Cesar no lo vio.